Cuánto se cobra en AENA: las tablas de 2026, explicadas
Cómo se compone el sueldo en el Grupo AENA: salario de nivel profesional, salario de ocupación, pagas extra y complementos. Cifras de 2026 por ocupación, con lo que suman turnicidad, nocturnidad y antigüedad.
Actualizada el 30 de octubre de 2026
El sueldo no es un número: son cuatro
La pregunta «cuánto cobra un bombero de aeropuerto» no tiene una respuesta única, y no es por secretismo: es que el II Convenio Colectivo del Grupo AENA construye la retribución sumando piezas. Entender las piezas vale más que memorizar una cifra, porque es lo que explica que dos personas con la misma plaza cobren distinto.
- SALARIO DE NIVEL PROFESIONAL: depende del nivel (de la A a la F), no de la ocupación. Todas las ocupaciones técnicas que se preparan aquí están en el mismo nivel, el D.
- SALARIO DE OCUPACIÓN: este sí cambia según el puesto, y además tiene tramos (junior, medio y experto) según la experiencia en la ocupación.
- PAGAS EXTRA: dos al año, en junio y en diciembre.
- COMPLEMENTOS: turnicidad, nocturnidad, transporte, residencia, segundo idioma, trienios… Aquí es donde se abre la diferencia de verdad.
Consecuencia práctica: el salario de nivel profesional de un TOAM, un bombero y un administrativo es EXACTAMENTE EL MISMO. Lo que los separa es el salario de ocupación y, sobre todo, los complementos del puesto.
Las cifras de 2026, ocupación por ocupación
El salario de nivel profesional del nivel D en 2026 es de 1.548,33 € al mes, y cada paga extra, de 2.101,77 €. A eso se le suma el salario de ocupación, que es el que cambia:
| Ocupación | S. ocupación junior | S. ocupación experto |
|---|---|---|
| IB07 Mantenimiento aeroportuario | 212,70 € | 644,54 € |
| IC-11 TPO / IC-12 TPH-24 / IIB07 | 197,05 € | 597,12 € |
| IC-10 Bombero | 186,16 € | 564,15 € |
| IC-15 TOAM | 177,58 € | 538,12 € |
| IIIA02 Técnico Administrativo | 107,29 € | 325,13 € |
| IC-13 Tapuc | 101,67 € | 308,10 € |
Sumando las dos partes y las pagas extra, y sin contar ningún complemento ni antigüedad, un TOAM saldría en torno a 1.726 € al mes y unos 24.900 € al año empezando, y alrededor de 2.086 € y 29.240 € en el tramo experto. Un bombero, unos 1.734 € y 25.017 € al empezar. Un administrativo, unos 1.656 € y 24.071 €.
Los complementos son los que mandan
Quedarse en las cifras de arriba da una idea equivocada, sobre todo en los puestos operativos. Un TOAM en el tramo experto, trabajando a turnos de 24 horas en tres turnos y con dos trienios cumplidos, se va a unos 2.459 € mensuales: casi un 18 % por encima de su base, y eso sin contar nocturnidad, festivos ni residencia.
- TURNICIDAD: desde unos 161 € en jornada especial hasta 305,92 € al mes en turnos de 24 horas repartidos en tres. Es el complemento que más pesa en los puestos operativos.
- NOCTURNIDAD: se paga por hora nocturna trabajada, 2,35 € la hora en el nivel D.
- TRIENIOS: 33,54 € al mes por cada tres años de antigüedad.
- RESIDENCIA: para destinos insulares y Ceuta y Melilla, y no es simbólico. En Ceuta y Melilla el nivel D ronda los 669 € al mes; en Gran Canaria o Tenerife, unos 145 €.
- SEGUNDO IDIOMA: 52,02 € al mes acreditando competencia en otro idioma.
- TRANSPORTE: alrededor de 82 € para personal de mañanas y entre 51 y 68 € para el personal a turnos, según cuántos turnos haga al año.
- PREMIOS DE PERMANENCIA: pagos únicos al cumplir 25 y 30 años. En el nivel D son 1.086,40 € y 2.323,10 €.
Por eso un destino en Melilla o un puesto a tres turnos cambian la nómina mucho más que la diferencia de salario de ocupación entre una oposición y otra.
Las horas extra tienen su propia tabla
El convenio fija el valor de la hora ordinaria por nivel y por trienios, y a partir de ahí las extraordinarias. En el nivel D sin antigüedad, la hora ordinaria de 2026 son 13,15 €, la hora de formación se paga al 130 % (17,10 €), y la hora extra al 175 % (23,01 €) o al 200 % (26,30 €) según el caso. Con trienios, todas suben.
Los controladores de tránsito aéreo van aparte
El convenio del Grupo AENA se aplica a Aena SME, a ENAIRE y a Aena SCAIRM, y excluye expresamente a una sola categoría: el personal controlador de tránsito aéreo. Ese colectivo tiene convenio propio, el III Convenio colectivo profesional entre ENAIRE y el colectivo de controladores, publicado en el BOE en agosto de 2023 y vigente hasta finales de 2027.
Y su retribución está construida de otra forma. El sueldo base es parecido al del resto —unos 22.796 € al año en jornada a turnos—, pero encima va un complemento de puesto de trabajo que es el que marca la diferencia y que depende del puesto y del grupo de la dependencia donde se trabaje. Para un controlador, ese complemento va de unos 47.700 € al año en las dependencias del grupo 7 a unos 86.084 € en las del grupo 1, según el cuadro retributivo del convenio. A eso se le suman las pagas adicionales y los trienios.
Cuidado con confundir dos cosas que se parecen en el nombre: el controlador de tránsito aéreo tiene su propio convenio y su propia convocatoria, mientras que las ocupaciones IIB de ENAIRE —entre ellas IIB07, Técnico de Operaciones de Navegación Aérea— están en el convenio del Grupo AENA y en las tablas de más arriba, como nivel D.
De dónde salen estas cifras, y qué fiabilidad tienen
La estructura y las cuantías de referencia están en el II Convenio Colectivo del Grupo AENA, publicado en el BOE, que puedes descargar desde la documentación oficial de cualquiera de los cursos. Las cifras de 2026 corresponden a la revisión salarial del 1,5 % prevista en el Real Decreto-ley 14/2025, calculada y difundida por UGT.
Conviene decirlo claro: esos importes de 2026 son el cálculo de la aplicación del 1,5 %, no un texto publicado todavía en el BOE con esas tablas. Sirven para hacerse una idea muy ajustada, pero la cifra firme es la que publique el convenio o su revisión.
Y un aviso más: todo lo anterior es BRUTO. Lo que llega a la cuenta depende de la retención de IRPF y de la cotización, que varían con la situación personal, el número de hijos y la comunidad.
Oposiciones donde entra esto
Guía escrita por PrepAero360. Las definiciones normativas que se citan proceden del Reglamento de la Circulación Aérea y del BOE; el resto es elaboración propia. No es documentación oficial de AENA ni de ENAIRE, y no sustituye a las bases de cada convocatoria.